miércoles, 29 de agosto de 2007

DENUNCIAN LA MUERTE DE UNA TRABAJADORA EN PRACTICAS



El 9 de mayo de 2006, Macarena Velasco Recio -de 20 años y estudiante de Salud Medioambiental del Instituto Albert Einstein de Pino Montano- se reunió con su compañera de prácticas M. A. M. R. en la sede de la empresa pública Egmasa, en la Cartuja, para desplazarse hasta Aznalcóllar (Sevilla), donde estaban realizando una tarea de campo. La compañía de gestión ambiental puso a disposición de ellas un Renault Kangoo, que condujo M. A. M. R, quien había obtenido el permiso de circulación cinco meses antes.
Cuando volvían de hacer las prácticas, sobre las 14:15 horas, el coche se salió de la carretera de Gerena a Sanlúcar la Mayor, al parecer por una distracción de la conductora, resultando muerta Macarena.
La madre, que cayó en una profunda depresión a consecuencia de los hechos, presentó en mayo de este año una demanda para exigir responsabilidades a Egmasa, que niega cualquier responsabilidad en la muerte.
La madre de Macarena ha denunciado al presidente de la compañía, su consejero delegado, el gerente y los tres tutores de la fallecida -dos de la empresa y otro del IE Albert Einstein- por entender que eran «responsables de que el trabajo de mi hija se realizara en Egmasa en condiciones de seguridad y aprovechamiento».
A su juicio, los denunciados son responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en el artículo 316 del Código Penal, castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar en derecho».
En su denuncia al Juzgado de Instrucción, Remedios Recio destaca que su hija viajaba «por cuenta de la denunciada Egmasa, donde trabajaba en virtud de un contrato de trabajo en prácticas». Asimismo, subraya que su hija «murió en una carretera secundaria, estrecha y muy peligrosa, y en un coche de la empresa, conducido por una trabajadora en prácticas». Según la madre de Macarena, «la víspera del accidente fue la primera vez que la conductora cogía un coche desde que se examinara del carné de conducir, sin haber conducido nunca sola en carretera y con el agravante de desconocer la carretera por la que circulaba y el manejo del coche que le entregó la empresa para realizar la tarea que le asignó a muchos kilómetros del centro de trabajo, con evidente riesgo para la vida de ambas».
El día en que ocurrió el accidente era la segunda vez que Macarena se montaba en el coche con su compañera. «Fue tal el miedo que pasó mi hija en el coche el día 8 de mayo de 2006 que esa misma noche se lo comentó a sus amigos, a los que he designado como testigos», precisó la madre de Macarena.
Asimismo, Remedios Recio lamenta que su hija y la compañera fueran enviadas a realizar la tarea encomendada solas, sin el acompañamiento preceptivo del tutor, monitor o persona responsable y sin que la empresa adoptase ninguna medida de prevención de riesgos laborales, «incumpliendo el contrato de trabajo en prácticas y lo dispuesto en la Orden referida a que los trabajos, actividades y tareas deben realizarse bajo la supervisión de las personas responsables de la empresa y del tutor o tutores designados en el contrato».
Lamenta la madre de Macarena que una vez que tuvo lugar el accidente mortal, «ningún tutor ni persona responsable de la empresa se puso en contacto conmigo ni siquiera para notificar el accidente, ni adoptaron ninguna medida de auxilio, colaboración o ayuda a la víctima».
Según su versión, la empresa le ocultó el accidente hasta última hora, «contestando los denunciados durante largas horas de angustia con evasivas a mi, reiteradas y desesperadas llamadas de teléfono a la empresa para informarme de qué podía haberle pasado a mi hija, ya que no había venido a comer». La madre exige a Egmasa una indemnización por daños morales, ya que a consecuencia de la muerte de la hija necesita ayuda psicológica por las fuertes depresiones que sufre.
Accidente «in itinere»
La madre de Macarena Velasco dice que Egmasa es responsable «del accidente in itinere en el que perdió la vida mi hija», al entender que ha habido una «infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y no haber adoptado las medidas y medios necesarios para que las trabajadoras desempeñaran su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas». «Tales hechos son constitutivos -a su juicio- de un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en el artículo 316 del Código Penal, castigado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar en derecho».